lunes, 23 de agosto de 2010

Ø Ajuste fiscal en frontera: Sistema de adaptación de los impuestos que gravan un producto objeto de operaciones de comercio exterior. Consiste en la exención o desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición a los productos importados de gravámenes similares a los correspondientes al consumo interior de los productos nacionales

Ø ALCA: Por sus siglas Área de Libre Comercio de las Américas. Esta es definida Se creó en la ciudad de Miami en diciembre de 1994[1] En su versión original contemplaba la gradual reducción de las barreras arancelarias y a la inversión en 34 países de la región (todos menos Cuba y los países sin dependientes. Con el paso del tiempo, el cambio de regímenes en América del Sur complicó las negociaciones y en la Cumbre Extraordinaria de las Américas celebrada en Monterrey, México, se acordó implementar una versión menos ambiciosa para el 1 de enero de 2005 y que la presidencia del proceso se compartiera entre los Estados Unidos y Brasil. A principios del año 2004 varias ciudades competían por obtener la sede, entre ellas Miami, Atlanta, Colorado
Springs, Chicago y Houston en los Estados Unidos; y Cancún en México; Puerto España (Trinidad y Tobago), San Juan en Puerto Rico y la Ciudad de Panamá.

Ø Almacén libre de impuesto (Duty Free Shops): Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros (Art. 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

Ø Andino, pacto: Acuerdo de integración Subregional Andina. Firmado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Su objetivo es promover el desarrollo equilibrado y común de los países miembros: armonización del tratamiento de la inversión extranjera y supresión de las barreras de comercio.


Ø Antidumping Derechos: Dos "derechos anti-dumping" son aquellos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Este derecho anti-dumping es aplicado a las importaciones y se adiciona al impuesto de importa

Ø Arancel de aduanas: Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza.


Ø Arancel externo común de la CEE: Acuerdo regional de comercio firmado en 1994 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, inspirado en la Comunidad Europea, que fija un arancel externo común y la eliminación de la mayoría de los obstáculos al comercio de servicios.

Ø Arancel Optimo: Una nación optimiza su bienestar económico cuando impone una tasa arancelaria que eleva al máximo la diferencia positiva entre la ganancia de los términos de intercambio mejorados y la perdida del volumen decreciente de importaciones, el arancel optimo seria la tasa arancelaria

Ø Arancelaria Partidas: Es el impuesto que paga los bienes que son importados a un país

Ø Arrumaje: Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, patios, etc.

Ø Autoliquidación: Según el artículo 119 de la LGT se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. La LGT subraya que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración.

Ø Autorización de cambio; La autorización de cambio de uso de suelo consiste en un permiso sectorial (resolución exenta), que permite cambiar el uso de suelos agrícolas o rurales a otro rubro tales como habitacional o industrial. El efecto que puede tener este permiso es que permite aumentar el desarrollo de nuevas industrias o empresas, así como también la expansión urbana, pero a su vez restringe el uso agrícola de los terrenos, ya que muchos cambios de uso se realizan a terrenos con buena aptitud agrícola. Autorización de subdivisión y urbanización de predios agrícolas o rurales. Este informe está estipulado en la legislación especificada anteriormente y constituye un instrumento de defensa de los suelos agrícolas de Chile y en general de la conservación de los recursos naturales renovables que dichos suelos


Ø Bultos sobrantes: Mercancía sobrante. Mercancía por unidad de embalaje (caja, paleta, paquete, etc.) descargada de más. Los bultos sobrantes se pueden determinar una vez terminada la confrontación general de los cargamentos por el manifiesto de carga y los conocimientos de embarques.

Ø Bultos faltantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo

Ø Bultos en retorno: Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente

Ø Bultos postales: Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre, entre los países miembros de la Unión Postal Universal.


Ø Bonos de prenda: Son títulos de crédito expedidos por almacenes generales de depósito que comprueban la constitución de un crédito sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente

Ø Cabotaje: En términos navales cabotaje es el transporte de carga y pasajeros entre puertos de un mismo país, navegando relativamente cerca de la costa; etimológicamente significa navegar de cabo en cabo y probablemente proviene del vocablo francés «caboter», que se refiere a la navegación realizada entre cabos (o de cabo a cabo), ya que ésta es la enfilación que toma el patrón como siguiente punto a sortear en la línea de costa durante la navegación hacia un destino remoto.
También existe la teoría de que el nombre de esta navegación de costa se acuña gracias a Sebastián Caboto, explorador marino que recorrió la costa oriental de América del Norte durante el siglo XVI, aplicando este sistema de navegación.
La regulación de servicios de transporte entre dos países es la que restringe el tráfico entre dos puntos del mismo país a las empresas transportistas de otro país. Originalmente se refería a navegación pero actualmente se aplica también a fletes aéreos y terrestres.

Ø Carga consolidada: Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales

Ø Carga Courier: Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.

Ø Carta de crédito: La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de Compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600".En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.

Ø Causación: El registro de los ingresos y gastos del presupuesto requiere previamente, contar con los actos administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación, derivados del hecho económico, sin perjuicio de observar el principio de cumplimiento de las disposiciones vigentes.

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