lunes, 5 de septiembre de 2011

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA.

Medidas de Salvaguardia


¿QUÉ ES UNA MEDIDA SALVAGUARDIA?
Es aquel que controla, restringe o regula temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional con el propósito de prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar así el ajuste de los productores nacionales.



¿CUÁNDO SE PUEDE APLICAR UNA MEDIDA SALVAGUARDIA?
Cuando se halla determinado que las importaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.


¿EN QUÉ MODALIDAD SE APLICARÁ UNA SALVAGUARDIA?
Se aplica para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional y facilitar el ajuste. Esta consistirá preferiblemente en un gravamen arancelario y solo cuando no sea viable a una medida de la naturaleza.



¿CUÁL ES LA RESTRICCIÓN CUANTITATIVA DE LA MEDIDA SALVAGUARDIA?
Para esta restricción se aplicadan las siguientes restricciones:
· Volumen del contingente: La restricciones cuantitativa no reducirá el volumen de las importaciones por debajo del nivel promedio de las importaciones realizadas en los tres últimos años que sean representativos de flujos de comercio y sobre los cuales se disponga de estadísticas, salvo que se demuestre la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave.
· En los casos en que se contribuya un contingente entre países proveedores, se podrá acordar la distribución de las partes del contingente con los Miembros que tengan un interés sustancial en el suministro del producto de que se trate.
ü Las importaciones procedentes de ciertos miembros han aumentado en un % desproporcionado en relación con el incremento total de las importaciones del producto investigado en el periodo representativo.
ü Los motivos para atender la excepción están justificados y las condiciones en que se ha hecho son equitativas para todos los proveedores del producto investigado



¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA MEDIDA?
Tiene un periodo período que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave y facilitar el reajuste de la rama de la producción nacional de que se trate. Ese período no excederá de cuatro (4) años incluido el período durante el cual haya estado en vigencia una medida provisional, salvo que se prorrogue.



¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA PRORROGAR LA MEDIDA?
A petición de proporción importante de la rama de la producción nacional afectada, podrá prorrogarse el período de aplicación de una medida de salvaguardia, siempre y cuando se adelante de nuevo una investigación, se compruebe que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave y se cuente con pruebas de que la rama de la producción nacional está en proceso de ajuste.