miércoles, 30 de marzo de 2011

DECLARACIONES DE CAMBIO

Que son las declaraciones cambio? Rta: Son los formularios previstos en la circular reglamentaria externa DCIN-83 del 2004 del banco de la republica que, obligatoriamente, en original y copia, deben presentar ante los intermediarios de mercado cambiario. Quien presenta la declaración de cambio? Rta:Se tiene que describir personalmente por quien realiza la operación, representante, apoderado general o mandatario especial, aunque no sea abogado. Ante quien se presentan las declaraciones de cambio? Rta: Las declaraciones de cambio se debe presentar en las entidades en el momento de compra, venta o negociación de divisas. Como se diligencian las declaraciones de cambio? Rta: Se diligencian en documento físico, esto es, en los formularios prescritos por el banco de la republica. *Inconsistencias en las declaraciones de cambio: Es cuando tienen falsos datos , equivocados, incompletos o desfigurados será objeto de investigación por parte de la autoridad competente. Quien procesa la información de las declaraciones de cambio? Rta: Los IMC serán responsables del procesamiento de la información consignada en las declaraciones de cambio y del envió de los documentos que se requieran. *Conservación de las declaraciones de cambio: Para efectos cambiarios de lo dispuesto en normas especiales. *Sanciones por no diligenciar correctamente las declaraciones de cambio: A quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, en especial la de no presentar correctamente la declaración de cambio por las operaciones que realice. Que son las aclaraciones para fines estadísticos de las declaraciones de cambio? Rta: No será 0bjeto de aclaración los datos relativos a fecha, valor, identidad del declarante ni concepto, para ese último caso, cada una de las operaciones para las cuales existen formularios de declaración de cambio. Pueden corregirse las declaraciones de cambio? Rta: La corrección de la declaración de cambio deberá ser efectuada en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la declaración inicial.

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